“…aunque la acusación fiscal se formuló por el delito usurpación agravada, no es posible reconducir el comportamiento de la acusada, en virtud que la plataforma fáctica del ente acusador omite la descripción de acciones que lo configuran, y al no decir que los fines hayan sido el apoderamiento o aprovechamiento ilícito, para despojar o pretender despojar al sujeto pasivo de la posesión o tenencia del bien inmueble, el juzgador aclaró que no le quedó más que, modificar el tipo penal de usurpación agravada por el de amenazas.
Los elementos del delito imputado, deben quedar acreditados en forma precisa y contundente, conforme la prueba producida en juicio, lo que no sucede en el caso de mérito, pues el solo hecho de ingresar la acusada, tirarles la comida, así como, las semillas de haba que se disponían a sembrar los mozos, arrancar las estacas de madera que circulaban el referido terreno, y amenazar a la agraviada de que se fuera del terreno porque si no la iba a matar, no constituye la comisión del delito de usurpación, como lo pretende hacer ver el casacionista…”